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Despido laboral:
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terminación de contrato de trabajo
En derecho hay tres sistemas diferentes gracias a los cuales puede regularse la terminación de un contrato de trabajo:
Libre despido: la empresa es libre para despedir al trabajador cuando lo crea de su conveniencia, hasta sin expresión de causa. Este sistema no es valido para la doctrina, al no tener una garantía de conservación de su puesto de trabajo.
Despido regulado: el empleador puede hechar al trabajador, pero para ello debe ceñirse a exigencias legales , expedición de comprobantes de obligaciones y más) que garanticen siempren los derechos del trabajador. Es el sistema más usado.
Inmovilidad laboral: un trabajador no puede ser despedido. El contrato sólo deberia poder finalizar por renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra etc...)Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de empresas privadas.
Efectos del despido
Los despidos se distinguen así :
Despido procedente: Está amparado en varias causas que la ley y un contrato firmado, es considerado como suficiente para resolver unilateralmente la relación laboral. El empleado no puede exigir indemnización.
Despido improcedente: Despido injustificado, o dicha causa no contemplada en la ley o en el contraton de trabajo firmado entre las dos diferentes partes. El empleado en casos normales puede exigir indemnización por despido improcedente, que dependerá de su legislación.
Despido nulo: en España se entiende que el despido es nulo por causa de embarazo y el empleado puede exigir una indemnización, o bien su readmisión(cobrando el sueldo íntegro como siempre).
En ocasiones se contemplan varios casos híbridos.
A parte de todo esto, el despido puede generar varios efectos colaterales:
Los requisitos formales del despido
Carta de despido: es una comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la que se indica la voluntad de despedirlo, como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectivo el despido.
Preaviso: se establece una obligación del empleador de avisar el despido cuando es improcedente o incausado, es decir; comunicar la decisión con antelación mínima a la efectivización, con el objetivo de otorgar al trabajador un tirmpo en el que pueda buscar un nuevo empleo.
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