El finiquito
El art. 49.1 ET indica que el contrato del trabajador se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes. Según la jurisprudencia basta con que exista consentimiento no viciado de las partes.
La ley nunca establece forma alguna para un mutuo acuerdo, es frecuente la firma del trabajador de un documento llamado recibo de finiquito por cuya [...]


