Despido improcedente

Despido Improcedente

El finiquito

Finiquito se le denomina al documento confeccionado en papel, que el empleado realiza para presentar a su patrón por el cual queda legalmente establecido que ni el empresario tiene más obligaciones de pago con el empleado, ni éste más obligado a cumplir con un horario y tareas para con el patrón.

El finiquito se divide en diversos apartados o secciones:

Identificación:

Contiene los datos filiatorios de las partes que forman la relación laboral. Se debe incluir en el finiquito por una parte, la empresa con todos sus datos de número fiscal y de seguridad social y por otra, los datos del empleado de la forma mas completa posible en ambos casos.

Devengos:

En esta sección se detallan todos aquellos rubros por los que el trabajador debe recibir dinero. Por ejemplo, los días de sueldo no pagados, indemnizaciones, proporción de pagas extras, vacaciones no gozadas, etc.

Deducciones:

Tomando en cuenta el apartado de los devengos, el apartado de deducciones explica todos aquellos conceptos por los que al trabajador se le retienen parte de sus haberes. Algunos de los motivos suelen ser, incumplimiento del preaviso de convenio, anticipos recibidos, o retenciones fiscales, etc.

Cualquier indemnización que corresponda en el caso, queda exenta de deducciones

Liquidación y Firmas:

Tomando en cuenta los haberes correspondientes a los devengos y se les sustrae la parte de deducciones, llegando a la cifra final que el trabajador deberá cobrar por su despido.

Jamás los devengos podrán ser menores que las deducciones y se deberá abonar el saldo resultante al momento de signar el finiquito o comprobante que acredite el pago.

En ese momento el trabajador también declara, no tener más nada a reclamar contra su patrón, salvo que se especifique en el documento la frase “recibido no conforme” donde queda la posibilidad de una posible revisión del caso más adelante.

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El Finiquito

NominaPlus Sage SP – Calcular Finiquitos

tipos de despidos

El despido improcedente es todo aquel despido que las autoridades laborales de un país, consideran como no aceptable, por lo que la empresa, es indicada por el ministerio público a retomar el trabajador o en la imposibilidad de re admitirlo, pagar una indemnización equivalente a 45 días de sueldo por año trabajado.

El Juzgado de los Social, es el lugar al cual todo trabajador debe concurrir en caso de que no esté de acuerdo con las condiciones de su despido, en cuanto a su legalidad y consecuencias.

Llegados a la sede judicial, salir con un dictamen de despido que puede variar, tomando en cuenta la situación y el contexto de cada caso, pero las posibilidades se agrupan en:

  • Despidos Improcedentes.
  • Despidos Procedentes.
  • Despidos Nulos.

Despidos Improcedentes

Son en los despidos que no se verifican en la realidad los motivos expresados por nuestro empleados como causa de despido. En estos casos el juez dictamina que no existe causal de despido comprobable para el caso y obliga a retomar el empleado o pagar la indemnización.

Lo dicho, esta situación puede resolverse con la re incorporación del empleado en el puesto, en idénticas condiciones y salario que antes de cesarlo. O sino, en el caso que el patrón no quiera retomar al trabajador, se le indicará al pago de una indemnización que equivale a 45 días por año de antigüedad laboral. También deben ser pagados los haberes que se hubieren generado entre el despido y la sentencia del mismo, en caso de determinarse como improcedente.

Despidos procedentes

Son los despidos sin más vueltas. En ellos, se prueba con pelos y señales el porque de la rescisión del contrato laboral por parte de la empresa de forma unilateral.

Algunas de las causas esgrimidas en estos casos son incumplimiento en el horario, en las tareas, faltas a la disciplina, entre otras.

Aquí el trabajador solamente tiene derecho a la liquidación de su contrato y ningún otro tipo de complemento indemnizatorio es viable.

Despidos nulos

Son los clásicos despidos por etnia, xenofobia, discriminación sexual, política, religiosa o por motivos de enfermedad, entre otros.

En estos casos, el despido es nulo, debiendo el empresario, readmitirlo en su nómina laboral al empleado y pagarle lo correspondiente a los días que lo haya tenido cesado, tal cual como si hubiera trabajado.

Despido IMPROCEDENTE

¿COMO SOBREVIVIR DESPUES DEL DESPIDO?

Protesta por despido improcedente

Despido improcedente de una embarazada

Como calcular un despido improcedente

Para llevar a cabo el cálculo de un despido improcedente, hay que tener en cuenta el tiempo trabajado que tiene la persona dentro de la empresa y contar con datos como el salario base, la antigüedad en el puesto laboral, así como plus que el salario de la persona afectada pueda tener, así como las pagas extras

La cantidad obtenida mensualmente de forma frecuente, se divide por 30 y es así que obtenemos la paga diaria para poder realizar los cálculos a partir de ella.

Tomemos como base un sueldo base de 750 Euros y un plus por viaje o desplazamientos de 50 Euros

El sueldo diario para obtener la indemnización por despido improcedente se calcula de la siguiente manera:

(750/30) = 25

+

(50/30) = 1,5

+

(100/30) = 3,4

————–

Lo que nos da un total de 30 Euros al día.

Entonces es que se tienen dos pagas extras anuales, de unos 850 Euros y queremos saber cuanto corresponde por día, entonces hacemos el siguiente cálculo

850 x 2 = 1700 Euros

1700 / 365 = 4,65 Euros

Y esos 4,65 Euros es lo que corresponde por día de esas pagas extras que se reciben alguna vez en el año.

El resultado es que el salario diario de nuestro ejemplo es de 30 Euros + 4,65 Euros = 34,55 Euros y este es nuestro salario por día.

Entonces teniendo esta cifra, que es nuestro salario diario, la multiplicamos por los años que llevamos trabajados y por los días correspondientes según nuestro tipo de despido.

Si el despido se configura como improcedente, los días que corresponden por cada año trabajado son 45.

Entonces tomemos a nuestro trabajador con un salario de 34,55 Euros por día, que ha trabajado durante 3 años y ha sido despedido de forma improcedente.

La indemnización correspondiente a esta persona sería:

34,55 Euros por día

x 45 días correspondientes por el despido improcedente

x 3 años de antigüedad laboral

Lo que nos da la suma de 4664 Euros

Y esa será la suma a pagar por despido improcedente para esta persona del ejemplo