El art. 49.1 ET indica que el contrato del trabajador se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes. Según la jurisprudencia basta con que exista consentimiento no viciado de las partes.

La ley nunca establece forma alguna para un mutuo acuerdo, es frecuente la firma del trabajador de un documento llamado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido su contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle.

El finiquito es el documento en el que tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le han adeudado.

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