El finiquito
El art. 49.1 ET indica que el contrato del trabajador se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes. Según la jurisprudencia basta con que exista consentimiento no viciado de las partes.
La ley nunca establece forma alguna para un mutuo acuerdo, es frecuente la firma del trabajador de un documento llamado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido su contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle.
El finiquito es el documento en el que tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le han adeudado.



May 24th, 2009 at 12:54 am
Lo importante es NO firmar el finiquito bajo presión, y en una situación como suele ser en la que se ecuentra el trabajador a la hor a de la firma, siempre hay presión. Lo mejor es antes de firmar pedir una copia para que la e studie un profesional.
Luego es muy difícil anular el acuerdo que se establece con la firma del finiquito aduciendo coaccioness, miedo, amenazas etc.
December 23rd, 2009 at 11:22 am
Estoy totalmente de acuerdo con Escevola.
Un saludo.